PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DURANTES EL MES DE AGOSTO
Por primera vez, en este ejercicio 2014, desaparece el plazo de declaración excepcional del mes de julio y que hasta la fecha, se presentaba en el mes de septiembre.
Por tanto, las sociedades que tengan la obligación de presentar las declaraciones con carácter mensual (grandes empresas y contribuyentes acogidos a REDEME), las declaraciones del periodo de julio deberán presentarlas del 1 al 20 de agosto (y no como en el mes de septiembre).