La ley aplicable en caso de sucesiones transfronterizas

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testamento

Con el fallecimiento de una persona se produce la apertura de su herencia, lo que implica determinar la competencia para entender de la misma y la ley que le será aplicable. Esto que en el plano del derecho interno no supone ninguna dificultad, se complica de forma inimaginable cuando el estado donde están situados los bienes, el de la nacionalidad y de la residencia no es el mismo, suponiendo un agravamiento de los trámites administrativos para los herederos y para las propias administraciones públicas que tienen competencia en materia sucesoria. El reglamento de la Unión Europea 650/2012 viene a ordenar la materia sucesoria en el marco de la Unión Europea, de forma que se facilita la tramitación de los procesos sucesorios, fijando de manera clara la ley que se va a aplicar en el ámbito civil.

Esta normativa aprobada por la Comisión Europea en el año 2012, establece cierta seguridad jurídica para todas las familias europeas que se enfrentan a una sucesión internacional. Se calcula que el número total de familias europeas a las que afecta esta normativa, en todo el territorio comunitario, alcanza la cifra de 450.000 cada año. El objetivo final de este reglamento es conseguir cierta armonía entre los diferentes sistemas de sucesión que tienen lugar en cada país miembro, buscando simplificar dichos procedimientos y acabar con los laberintos jurídicos que provocaban dichas diferencias entre sistemas.

Esta simplificación del proceso se consigue al establecer un criterio único que establece tanto la jurisdicción como la ley aplicable en las sucesiones transfronterizas, seleccionando la que se establece en el país donde se encuentra la vivienda habitual de la persona fallecida como competencia general y subsidiariamente la ley de la nacionalidad del sujeto pasivo y finalmente, de forma excepcional, la ley de un Estado con el que el fallecido mantenía un vinculo especial. Se podrá también elegir la jurisdicción competente cuando el sujeto pasivo decide elegir como ley aplicable la de su nacionalidad a contrario de la de su residencia habitual. Además, añade la posibilidad de que los ciudadanos europeos puedan planificar la sucesión de sus bienes en vida, con plena seguridad jurídica. Por otro lado, se crea un certificado sucesorio europeo para que los herederos puedan acreditar, en todo el territorio comunitario, que son administradores de un proceso de sucesión.

Es importante, en todo caso, tener en mente que el reglamento de la Unión Europea no se aplicara a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas.  Es decir que este reglamento afectará únicamente a la materia civil y no tendrá ninguna consecuencia sobre el impuesto de sucesiones que tendrá que abonar el sujeto pasivo según las leyes estatales en vigor y los tratados de doble imposición.  Este reglamento tampoco se aplicará en caso de donaciones siendo sólo de aplicación en caso de sucesiones por causa de muerte.

Desde tgs-edisa queremos resaltar que esta normativa europea agilizará, en gran medida, los trámites, lo que se traduce en un considerable ahorro de tiempo y dinero para las personas que se ven implicadas en un procedimiento de sucesión trasfronteriza. El reglamento se encuentra parcialmente vigente desde el 5 de julio de 2012 y entrará totalmente en vigor el 17 de agosto del 2015.

31 julio 2014 por Apuntes Fiscales
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