RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS EMPRESAS ARRENDADORAS DE INMUEBLES. ESPECIFICACIONES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Acerca de Apuntes Fiscales

Apuntes Fiscales es el blog de actualidad fiscal y laboral creado por Opinia Auditores & Edisa Asesores.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su Sentencia 85/2014 del pasado 11 de marzo, con un voto particular en contra, concluye que a una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, aunque carezca de un local destinado exclusivamente a su gestión así como de personal asalariado a jornada completa, le es de aplicación el régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Es preciso que la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediatamente anterior sea inferior a 10 millones de euros.

En la Sentencia que comentamos, entre otros razonamientos, se expresan los siguientes:

-        La desaparición de toda referencia a Sociedades de mera tenencia de bienes tras la derogación del Régimen Especial de Sociedades Patrimoniales efectuada por la Ley 35/2006.

-        Sociológicamente, no parece compatible con una realidad económica cada vez más dependiente de las transacciones informáticas condicionar el concepto de “actividad económica” a la concurrencia de unos requisitos (local y empleado) sobrepasados en el mundo comercial de Internet, cuando tal exigencia no está explicitada en la norma, respecto a entes con personalidad jurídica propia, organización regulada en la ley y actuación en la vida económica real con asunción del riesgo.

-        La finalidad del Régimen Especial regulado en el art. 108 TRLIS es estimular la economía y, por tanto, no hay razón ante la inexistencia de norma expresa alguna, para negar el acceso al régimen a una sociedad mercantil que se dedica al arrendamiento de inmuebles, es decir a actividades económicas en el sentido jurídico-mercantil del término, so pretexto de que carece de local y de empleados. Máxime cuando el régimen resulta aplicable a personas físicas que obtengan rendimientos de la utilización, por cuenta propia, de medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la vida económica.

-        No cabe negar la condición legal de “empresa” (técnica del levantamiento del velo) a una sociedad mercantil cuando el propio legislador deroga la normativa antielusión (Ley 35/2006), por entender que, actualmente, carece de objeto.

08 julio 2014 por Apuntes Fiscales
Categorías: Area Fiscal | Dejar un comentario

Print Friendly
COMPARTIR

Deje su comentario

Los campos obligatorios están marcados con un *


1 + = 6