SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Acerca de Apuntes Fiscales

Apuntes Fiscales es el blog de actualidad fiscal y laboral creado por Opinia Auditores & Edisa Asesores.

Con efectos desde el día 7 de septiembre de 2014 y a través del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, además de la reforma concursal, en su disposición final primera, se introducen otras modificaciones en el ordenamiento jurídico. En concreto, en lo que atañe a la norma mercantil, se prevé para las sociedades no cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, si a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerda la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles.

Este derecho de separación quedó suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014 pero con efectos desde el día 7 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 se amplía su suspensión.

10 octubre 2014 por Apuntes Fiscales
Categorías: Area Jurídica | Dejar un comentario

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