Resoluciones de los TEAR sobre la aplicación a las sociedades patrimoniales de los incentivos fiscales establecidos para las PYMEs

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La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una serie de incentivos fiscales para las denominadas “empresas de reducida dimensión”, aplicable a aquellas entidades cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (antes 8 millones de euros) sin distinción alguna.

Entre estos incentivos, destaca la aplicación de un tipo reducido del 25% para los primeros 300.000 EUR (antes para los primeros 120.202,41 EUR) en lugar del tipo general del 30%.

La Administración, con base en una resolución del TEAC de 20 de enero de 2009, dictada en recurso para unificación de doctrina en la que se trataba el caso de una sociedad de mera tenencia de bienes sin actividad empresarial (ingresos por arrendamiento sin empleado a jornada completa ni local exclusivamente afecto), determinó que no cabía la aplicación del régimen de las empresas de reducida dimensión en estos casos.

Este criterio ha sido posteriormente plasmado en consultas como la V015010.

Hay que destacar que la resolución del TEAC aludía al régimen de transparencia fiscal, régimen éste derogado cuando se dictó la resolución.

Este criterio ha sido rebatido por el TEAR de Valencia en las resoluciones de 22 de noviembre y 16 de diciembre de 2011, así como por la resolución del TEAR de Galicia de fecha 15 de diciembre de 2011.

El TEAR de Valencia da la razón al contribuyente, cuestionando la legalidad de la liquidación practicada por la no aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión concluyendo que no puede negarse inmotivadamente un incentivo fiscal en contra de la voluntad del propio legislador, ya que en el preámbulo de la propia LIRPF, que derogó el régimen de sociedades patrimoniales, establece que la pretensión del legislador, con la supresión de este régimen especial, es que dichas sociedades pasen a tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna especialidad.

Sin embargo, el TEAR da Andalucía, en Resolución de fecha 3 de febrero de 2012, y respecto de una sociedad dedicada al arrendamiento, apoya el criterio de la Agencia Tributaria y desestima la pretensión del contribuyente, concluyendo que a dicha sociedad no le son de aplicación los incentivos previstos para las empresas de reducida dimensión.

Estas resoluciones ponen de manifiesto la contradicción existente en los criterios de los TEAR, que están resolviendo de forma diferente supuestos idénticos.

12 marzo 2012 por Opinia Auditores
Categorías: Area Fiscal, Area Jurídica, Contabilidad Fiscal y Laboral | Etiquetas: | Dejar un comentario

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