OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE DETERMINADOS BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Acerca de Apuntes Fiscales

Apuntes Fiscales es el blog de actualidad fiscal y laboral creado por Opinia Auditores & Edisa Asesores.

Con la aprobación el pasado 15 de noviembre del RD 1558/2012 (BOE 24/11/2012), se introducen nuevas obligaciones de informar respecto a bienes y derechos situados en el extranjero.

Esta obligación será exigible por primera vez en 2013, debiéndose declarar la información correspondiente al año 2012.

El cumplimiento de esta obligación se hará a través de una declaración informativa anual realizada por quien, a 31/12 de cada año, sea titular, de los bienes, derechos e inmuebles, entendiendo como tal titular, tanto a éstos en sentido estricto, como a sus representantes, autorizados, beneficiarios, o aquellos que tengan poderes de disposición, incluidos los titulares reales.

La obligación de informar se extiende, en todos los casos, a quienes hayan sido titulares, en el sentido amplio aludido, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración, informando éstos hasta la fecha en que dejaron de ser titulares.

Están obligados a presentar las declaraciones informativas:

-      Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español,

-      Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y

-      Las entidades del artículo 35.4 LGT (Herencias yacentes, C.B. y demás que carentes de personalidad jurídica constituyan unidades económicas patrimoniales separadas).

La declaración se realizará durante el 1T del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar siendo sólo exigible en los años sucesivos si se produce un incremento superior a 20.000 euros respecto de los saldos de la última declaración o respecto al valor de los derechos o de los inmuebles.

No obstante, siempre será obligatoria la presentación de la declaración en el caso de titulares de las cuentas, de derechos o de inmuebles que dejen de serlo.

Los bienes sobre los que existe obligación de informar son los siguientes:  

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

 Cuentas entendidas como cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Se informará por los titulares, en el sentido amplio antes referido, sobre los saldos a 31/12 y el saldo medio correspondiente al último trimestre y, por quienes hayan dejado de ser titulares, sobre el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

 La información comprenderá la identificación completa de la entidad bancaria, de las cuentas, su fecha de apertura o cancelación, así como los saldos de las cuentas a 31/12 y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. 

  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

-      Sobre valores, representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios o que hayan sido aportados para su gestión/administración a cualquier instrumento jurídico (incluidos fideicomisos, «trusts» …)

La información comprenderá la identificación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio, así como el saldo a 31 de diciembre de cada año del concepto que se trate (los valores y derechos representativos de la participación en el capital de entidades jurídicas, los representativos de la cesión o los aportados al instrumento jurídico correspondiente).

-      Sobre derechos, acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva.

La Información comprenderá la identificación completa de la institución de inversión y su domicilio, el número y clase de acciones y su valor a 31/12.

-      Sobre seguros de los que resulten tomadores y rentas,  temporales o vitalicias, de las que sean beneficiarios.

Se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio el valor de rescate o, en su caso, el de capitalización.

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

-      Será necesario identificar el inmueble, especificando su tipología, indicando su ubicación, fecha  y valor de adquisición.

En los casos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, además de identificar el inmueble y su ubicación será necesario facilitar la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31/12.

En los casos de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad, además de identificar el inmueble y su ubicación será necesario facilitar la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31/12.

El valor conjunto en este caso se refiere a la suma, en su caso, del valor de adquisición, el valor de los derechos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares y el valor de los derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad.

En los supuestos en que sea necesario facilitar un valor, éste se calculará siguiendo las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.

No obstante lo anterior, existen algunos supuestos eximidos de la obligación de ser declarados, debiendo verse caso por caso, si bien, a grandes rasgos pueden agruparse en:

ü  Casos en los que el titular es el Estado / CCAA / Entidades Locales,

ü  Casos en los que el titular lleve contabilidad y los bienes sobre los que hay que hacer la declaración aparecen identificados e individualizados en ésta, y

ü  Casos en los que el valor conjunto del bien no supere los 50.000 euros, entendiendo “bien” como el inmueble, cuenta bancaria, participación en entidad extranjera, etc.

Solo queda, por tanto, esperar a la publicación de la Orden Ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.

01 diciembre 2012 por Apuntes Fiscales
Categorías: Area Fiscal, Area Jurídica | Etiquetas: , | Dejar un comentario

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