Apuntes Fiscales » Varios http://www.apuntesfiscales.com Revista de fiscalidad, contabilidad y negocios Wed, 27 Jan 2016 14:35:51 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=3.9.40 TGS Edisa http://www.apuntesfiscales.com/563/ http://www.apuntesfiscales.com/563/#comments Wed, 27 Jan 2016 14:28:14 +0000 http://www.apuntesfiscales.com/?p=563 ]]> http://www.apuntesfiscales.com/563/feed/ 0 COMPROBACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS PRESCRITOS http://www.apuntesfiscales.com/comprobacion-de-bases-imponibles-negativas-de-ejercicios-prescritos/ http://www.apuntesfiscales.com/comprobacion-de-bases-imponibles-negativas-de-ejercicios-prescritos/#comments Fri, 10 Oct 2014 06:47:34 +0000 http://www.apuntesfiscales.com/?p=461 Seguir leyendo ]]>

El Tribunal Supremo en Sentencia 2890/2014 del pasado 4 de julio, en recurso de casación, dictamina acerca de la procedencia o no de la facultad de la Inspección Tributaria para modificar bases imponibles negativas de ejercicios prescritos cuando se pretenden aplicar en ejercicios no prescritos.

En resumen, el Tribunal argumenta que a partir de la vigencia de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre Sociedades, el nuevo artículo 23.5, exige al interesado conservar los soportes documentales o contables correspondientes a los ejercicios prescritos para que la Administración, en la comprobación de los ejercicios prescritos, pueda constatar la existencia del crédito (su procedencia, su origen y principio del que procede) y la correlación entre la cuantía o suma compensada en el ejercicio no prescrito y la que se generó en el periodo prescrito. Es decir, que solo en el caso de que la base imponible cuya compensación se pretende no exista (porque no deriva de la declaración del ejercicio prescrito) o si la suma compensada resulta superior a la efectivamente generada con anterioridad, puede la Inspección regularizar el ejercicio no prescrito comprobado y ello no porque se esté comprobando un acto que ha ganado firmeza, sino porque lo que pretende el contribuyente se aparta (cualitativa o cuantitativamente) de lo consignado en un periodo que ya no puede ser objeto de comprobación.

El estado de la cuestión en la jurisprudencia más reciente viene expuesto en la sentencia de 9 de diciembre de 2012 (casa. 2883/2012 ), donde -después de reconocer que nadie discute que el obligado tributario, tal y como pide el artículo 23.5 de la Ley 43/1995 , debe acreditar, mediante la exhibición de la contabilidad y de los oportunos soportes documentales, la procedencia y la cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretende- puntualiza que la incógnita a despejar consiste en si, con ocasión de esa acreditación, le está permitido a la Administración tributaria comprobar el ejercicio prescrito en el que las bases negativas se generaron y, cuando sea menester, proceder a su rectificación o eliminación, y, en su caso, con qué alcance.

La respuesta ha sido dada en la sentencia de 6 de noviembre de 2013 (casa 4319/2011), sentando un criterio que ha sido seguido en la sentencia de 14 de noviembre de 2013 (casa. 4303/2011). En el primero de dichos dos pronunciamientos el TS razona [ FJ 4°.D)] que el artículo 23.5 de la Ley 43/1995: “(…) consagra un deber de acreditamiento (una carga) que pesa sobre quien pretenda la compensación de bases negativas; un medio de acreditamiento que no es otro que la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales; finalmente, el alcance de la carga probatoria: “procedencia” y “cuantía” de las bases negativas cuya compensación se pretenda. Ello implica, en definitiva, que mediante la prueba documental que el precepto menciona el sujeto pasivo ha de demostrar la corrección no sólo del importe de las bases imponibles a compensar, si no de su “procedencia” es decir, de su corrección.

Demostrada por el sujeto pasivo la concordancia de las bases imponibles que se pretenden compensar en el ejercicio “no prescrito” con las consignadas en el “prescrito”, si la Administración sostiene que la deducción es improcedente, tanto por razones fácticas como jurídicas, es a ella a quien corresponde acreditar cumplidamente la ausencia de justificación de la discrepancia”.

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La nueva ley de propiedad intelectual http://www.apuntesfiscales.com/nueva-ley-propiedad-intelectual/ http://www.apuntesfiscales.com/nueva-ley-propiedad-intelectual/#comments Thu, 14 Aug 2014 12:41:25 +0000 http://www.apuntesfiscales.com/?p=433 Seguir leyendo ]]>

ley propiedad intelectual

El pasado mes de julio el Congreso aprobó una nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, a la espera de la resolución del Senado, se considera que  la misma podría tener lugar en otoño. Se calcula que esta reforma sobre la propiedad intelectual podría entrar el vigor el próximo año, 2015. En cualquier caso, durante la tramitación parlamentaria se presentaron 169 enmiendas al texto aprobado por el Consejo de Ministros. Aunque parece que aún podrán darse cambios en este anteproyecto de reforma de ley, el ejecutivo ha calificado la norma como parcial y urgente.

Estas declaraciones dejan entrever la intención del ejecutivo de realizar una modificación más profunda sobre la Ley de Propiedad Intelectual. Por otra parte, son cambios necesarios para introducir los criterios estipulados por la Unión Europea. Entre todas las enmiendas propuestas desde la oposición, sólo se han aprobado nueve que serán incluidas en el texto.

Desde tgs-edisa queremos resaltar algunas de las modificaciones que tendrán lugar con la aprobación de este anteproyecto de reforma de ley. En primer lugar, parece evidente que se aprobará la denominada tasa google o canon AEDE, como la han nombrado aquellas personas que se muestran más críticos con dicha reforma. La misma consiste en el pago de una cuantía determinada que los sistemas de agregadores de noticias deberán abonar a los editores de prensa por contener sus informaciones. El principal objetivo de la reforma parece ser la lucha contra la piratería, con sanciones de hasta 300.000 euros para páginas de enlaces. Evidentemente, las actividades relacionadas con la piratería de contenidos se han visto favorecidas con la llegada de Internet. Desde el ejecutivo se considera que estas acciones deben sancionarse con la finalidad de minimizar su impacto.

Además, la nueva legislación estipula facilidades de pago a los usuarios con contenidos protegidos por derechos de autor. Los mismos podrán abonar cualquier tasa relacionada con la propiedad intelectual en una ventanilla única, centralizando todos los pagos. Esta reforma de la Ley de Protección Intelectual ha sido rechaza en masa por la oposición, siendo además, duramente criticada en las redes sociales. La votación del congreso fue retransmitida en streaming, por lo que muchos ciudadanos han podido seguirla en directo.

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VALIDEZ DE LAS FACTURAS RECIBIDAS A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO O DE PLATAFORMAS http://www.apuntesfiscales.com/validez-de-las-facturas-recibidas-a-traves-de-correo-electronico-o-de-plataformas/ http://www.apuntesfiscales.com/validez-de-las-facturas-recibidas-a-traves-de-correo-electronico-o-de-plataformas/#comments Tue, 08 Jul 2014 13:28:51 +0000 http://www.apuntesfiscales.com/?p=411 Seguir leyendo ]]>

Se analiza la validez de la recepción de facturas a través del correo electrónico o su puesta a disposición a través de una web o plataforma para su posterior impresión, registro contable y archivo.

Al respecto, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0068-14 de 15 de enero de 2014 manifiesta que:

Impuesto sobre Sociedades: El gasto será fiscalmente deducible en la media en que esté correctamente contabilizado, imputado en el ejercicio de su devengo, correlacionado con los ingresos y justificado documentalmente. En relación con este último requisito, se trata de una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualesquiera medios admitidos en Derecho, que deberán ser valorados por la Administración Tributaria competente en materia de comprobación.

Impuesto sobre el Valor Añadido: En el ámbito del IVA, el Reglamento de Facturación de 2012 impulsa la facturación electrónica, correspondiendo al emisor la elección de la forma (papel o formato electrónico) en que dará cumplimiento a la obligación de expedir factura, sin que, con carácter general, el destinatario de la misma pueda exigir al emisor uno u otro medio de expedición de factura.

La factura deberá expedirse, en todo caso, por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad de su origen, integridad de su contenido y legibilidad, para lo cual podrá utilizarse una firma electrónica avanzada, un intercambio electrónico de datos (EDI) u otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por ésta.

En consecuencia, la garantía de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel, correspondiendo al expedidor la prueba de esta garantía, la cual podrá realizarse a través de los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre cada factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

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PROYECTO DE REFORMA FISCAL http://www.apuntesfiscales.com/proyecto-de-reforma-fiscal/ http://www.apuntesfiscales.com/proyecto-de-reforma-fiscal/#comments Tue, 08 Jul 2014 13:27:02 +0000 http://www.apuntesfiscales.com/?p=409 Seguir leyendo ]]>

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha presentado un anteproyecto de reforma fiscal, estando previsto que en el mes de julio se apruebe el proyecto de ley definitivo y su remisión a las Cortes.

Las principales propuestas son las siguientes:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas

 -       Tarifa del impuesto

 Se reduce el número de tramos, pasando de lo siete actuales a cinco. Asimismo se reducen los marginales

Los tramos previstos para los años 2015 y 2016 son los siguientes:

BASE IMPONIBLE

Euros

TIPO

2015

 

BASE IMPONIBLE

Euros

TIPO

2016

 Hasta 12.450

20%

 Hasta 12.450

19%

12.450-20.200

25%

12.450-20.200

24%

20.200-34.000

31%

20.200-35.200

30%

34.000-60.000

39%

35.200-60.000

37%

60.000 en adelante

47%

60.000 en adelante

45%

-       Reducción por obtención de rendimientos de trabajo

Se incluye una reducción adicional para rentas inferiores de 14.400 € y, a partir de este nivel se minora.

-       Límite exención indemnización despido

Se establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado aplicable desde el 20 de junio de 2014.

Se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos.

-       Entrega de acciones gratuitas a los trabajadores

Se suprime la exención.

-       Reducción por obtención de rendimientos con periodo de generación superior a dos años

 Se minora del 40% al 30%.

-       Mínimo personal

 El mínimo personal aumenta en 400 euros por contribuyente.

-       Mínimos familiares

Se aumentan los mínimos familiares por descendientes, menores de 3 años, ascendientes mayores de 65 años y para discapacitados con un porcentaje de discapacidad mayor del 33%.

-       Ayuda a madres trabajadoras

Se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social:

Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.

Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.

Familia numerosa:

  • Con 3 o más hijos
  • Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad superior al 33%.

Familia numerosa de categoría especial:

  • Con 5 o más hijos
  • Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
  • Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM

Importe: 1.200 euros anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares hasta un total de 4.800 euros. Compatible con ayuda para madre trabajadora.

-       Limitación de la aplicación de módulos:

Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.

Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.

Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%: Actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).

Permanecen en módulos las siguientes actividades: fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas, impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.

Permanecen Agricultura y Ganadería con peculiaridades propias: umbral exclusión 200.000-150.000 y no afectadas por el 50% de facturación a personas físicas.

-       Nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro

BASE IMPONIBLE

Euros

TIPO

2015

TIPO

2016

 Hasta 6.000

20%

19%

6.000 – 50.000

22%

21%

50.000 en adelante

24%

23%

 -       Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se incorporan a la base del ahorro cualquiera que sea el periodo de generación.

-       Coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria.

Se han suprimido

-       Reducciones de capital y reparto de la prima de emisión

Se quiere evitar que la parte que se corresponda con reservas tribute como si se hubiera hecho como dividendos.

-       Rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes.

Se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

-       Exención 1.500 € por dividendos

Se suprime.

-        Nuevo vehículo de inversión “Plan de Ahorro a largo Plazo”

Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo como una alternativa a otros vehículos de ahorro fiscalmente beneficiados con la posibilidad de adoptar forma de cuenta bancaria o de seguro, con exención de los rendimientos de capital y con mantenimiento mínimo por 5 años.

Las cantidades aportadas deben ser inferiores a 5.000 €.

-       Planes de pensiones

Se establece una única aportación máxima de 8.000 euros al año.

-       Deducción por alquiler

Se suprime.

-       Retenciones

Trabajadores por cuenta ajena:

La minoración de la tributación se traslada al sistema de retenciones.

Autónomo profesional:

Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 12.000 euros anuales siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.

Administradores y miembros de los Consejos de Administración:

Se baja al 35% (actualmente 42%).

Cuando los rendimientos procedan de entidades con un INCN inferior a 100.000 €, el porcentaje de retención será del 19%.

Rendimientos de capital mobiliario:

Será del 19%, reduciéndose a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en cuota.

Actividades económicas:

-       Actividades profesionales: 19%. Podrá ser del 9% en determinados supuestos.

-       Actividades agrícolas o ganaderas: 2%.

-       Engorde de porcino y avicultura: 1%.

-       Actividades forestales: 2%.

-       Estimación objetiva: 1%.

-       Pagos a cuenta sobre ganancias patrimoniales derivadas de reembolso de acciones en IIC: 19%

-       Aprovechamientos forestales: 19%.

  • Impuesto sobre la Renta de no residentes

-       Se distingue para los no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas y jurídicas, determinando para cada caso los gastos deducibles.

-       Nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros estados miembros de la UE optar por tributar como contribuyentes del IRPF.

-       Posibilidad de dejar exenta la transmisión de la vivienda si el importe se reinvierte.

-       Se modifican los tipos de gravamen:

-       General: 24%.

-       Residentes UE: 19%

  • Impuesto sobre sociedades

-       Concepto de actividad económica

Se define el concepto de actividad económica y se recoge que en caso de arrendamiento “se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

-       Contribuyentes

Se incorporan como contribuyentes las sociedades civiles que tienen objeto mercantil.

-       Imputación temporal

Se recoge expresamente la no integración en la base imponible de las rentas negativas derivadas de la transmisión de elementos de inmovilizado material , inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda cuando se produzcan en un grupo de sociedades.

-       Amortizaciones

Se simplifican las tablas de amortización.

Se mantiene la libertad de amortización para elementos vinculados a I+D+i.

-       Deterioros

No deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, excepto existencias y créditos y partidas a cobrar.

-       Gastos financieros

La no deducibilidad de la retribución de los fondos propios alcanzará a todos aquellos que tengan tal naturaleza desde un punto de vista mercantil, con independencia de su tratamiento contable. Se incluyen en esa categoría a los préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Se mantiene en términos parecidos “la regla del 30%” existente en la actual  normativa respecto de la deducibilidad de los gastos financieros.

No obstante, se incorpora una restricción en los casos de adquisición de participaciones en otras entidades cuando, con posterioridad, la adquirida es incorporada al grupo fiscal de la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración, con la finalidad de evitar que la actividad adquirida soporte el gasto financiero derivado de su adquisición.

-       Otros gastos deducibles

Se establece un límite máximo para la deducción de gastos por atenciones a clientes o proveedores del 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.

Se señala expresamente que las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo serán deducibles, con independencia del carácter mercantil o laboral de la relación.

Se rechaza la deducibilidad de los gastos con entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen inferior al 10%

-       Operaciones vinculadas

Por un lado se restringe con carácter general, las reglas que determinan el perímetro de vinculación, aunque se recupera el supuesto de la vinculación “de hecho”, es decir, aquellos casos en los que existe un poder de decisión de una entidad sobre otra, con independencia de las restantes reglas que determinan el perímetro de vinculación.

Por otro lado, simplifica respecto al actual el régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

-       Exención para evitar la doble imposición (nacional e internacional)

Para la aplicación de la exención, será necesario que la participación sea de, al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor superior a 50 millones de euros; y que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.

En relación con las rentas generadas por establecimientos permanentes, se sigue con el criterio de no integrar en la base imponible del Impuesto las rentas negativas del establecimiento permanente hasta su transmisión o hasta que se produzca el cese en su actividad; y se regula expresamente la posibilidad de operar en un mismo país a través de establecimientos permanentes diferenciados, en cuyo caso la aplicación del régimen de exención o de deducción se hará por cada uno de los establecimientos permanentes de forma independiente.

-       Reserva de capitalización

En “sustitución” de la tradicional deducción por reinversión, el Anteproyecto contempla esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades.

Consiste en que los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus  fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

La reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, a la integración de los ajustes por DTA y a la compensación de bases imponibles negativas.

En el caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la del propio ejercicio con el mismo límite.

Se establecen una serie de reglas para la determinación del incremento de los fondos propios, excluyéndose principalmente las aportaciones de socios o variaciones por activos diferidos, lo que conduce a que como regla general ese incremento de los fondos propios tenga que venir de beneficios del ejercicio no distribuidos.

-       Compensación de bases imponibles negativas

Se limita el importe a compensar en un 60% de la base imponible, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de 1 millón de euros.

-       Reducción del tipo de gravamen

-       En 2015 el tipo provisional de gravamen será el 28%.

-       Con carácter definitivo a partir de 2016 el tipo se sitúa en el 25%.

-       Se mantiene el 30% para las entidades de crédito.

-        Limitaciones en gastos deducibles

Se mantienen las limitaciones en amortizaciones, deterioros y gastos financieros deducibles.

-        Medidas temporales actualmente en vigor.

Se prorrogan para 2015:

-       Pagos fraccionados incrementados.

-       Limitación a la compensación de bases imponibles negativas.

-       Limitación a la amortización del fondo de comercio.

-       El incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.

-        Régimen fiscal de empresas de reducida dimensión:

Se mantiene:

Reserva de nivelación para PYMEs: se crea una reserva indisponible para compensar futuras bases imponibles negativas en un plazo de 5 años, dotándose con el 10% del beneficio del ejercicio con límite de un millón de euros. De esta manera, el tipo de gravamen en el IS se sitúa en el 22,50%.

No resulta de aplicación el régimen cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliiario.

Tipo de gravamen

Con carácter definitivo el tipo de gravamen se sitúa en 2016 en el 25%. En caso de aplicar la reserva de capitalización y de nivelación, el tipo efectivo de gravamen se puede situar en el 20,25%.

-       Deducciones para incentivar determinadas actividades

Solo se contemplan en el Anteproyecto deducciones por actividades de I+D+i, incentivos al sector cinematográfico y deducciones por creación de empleo, por lo que el resto quedan derogadas.

En relación con la primera de ellas, se mantienen los tipos pese a la baja el tipo general de gravamen y se incluyen pequeñas modificaciones puntuales respecto de la deducción tal y como está configurada actualmente.

La deducción por inversiones en producciones cinematográficas se fija en un 20% para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 18% para el resto, a fin de potenciar el desarrollo de una industria propia. Se establece igualmente una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español para atraer a España la realización de grandes producciones internacionales.

-       Deducción para evitar la doble imposición internacional

En relación con las rentas obtenidas en el exterior que han sido objeto de gravamen fuera de España, se sigue manteniendo el criterio de permitir la deducción del importe menor entre i) el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, sin que el mismo pueda exceder del impuesto que corresponda según el Convenio de doble imposición suscrito con el estado en cuestión, si lo hubiera, y ii) el impuesto que habría correspondido pagar en España si las rentas se hubieran obtenido en territorio español.

Como principal novedad respecto al tratamiento actual, se establece la deducibilidad del exceso del impuesto extranjero que no pueda ser deducido por exceder de los límites señalados anteriormente, siempre que las rentas gravadas deriven de la realización de actividades económicas en el extranjero.

Respecto de los dividendos y participaciones en beneficios recibidos del exterior, como régimen alternativo al de exención antes comentado, se permite deducir de la cuota del Impuesto sobre Sociedades el impuesto efectivamente pagado por la  entidad no residente respecto de los beneficios con cargo a los que se abonan los dividendos, incluyendo el impuesto subyacente soportado por las entidades participadas de cualquier nivel.

Para poder aplicar esta deducción se exigen los mismos requisitos de porcentaje y período de tenencia de la participación y/o del valor de adquisición de la inversión en la entidad participada que en el régimen de exención: al menos un 5% de participación directa o indirecta o, alternativamente, un valor de adquisición superior a 50 millones de euros y, en ambos casos, un período de tenencia de al menos un año con posibilidad de completarlo tras la percepción del dividendo.

El importe de esta deducción, junto con la del impuesto soportado en el extranjero por el contribuyente, no podrá exceder del impuesto que hubiera correspondido pagar en España sobre dichas rentas. A diferencia de lo establecido en el caso del impuesto soportado en el extranjero por el contribuyente (que corresponde a la realización de actividades económicas en el extranjero), el exceso del impuesto satisfecho por las entidades participadas no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto.

  • Impuesto sobre el valor añadido

-       Supuestos de no sujeción 

En relación con la transmisión de una unidad económica autónoma, se condiciona la no sujeción de la operación a que la unidad económica lo sea en sede del transmitente.

-       Concepto de entrega de bienes

A fin de adecuar las disposiciones nacionales al criterio del Tribunal de Justicia para que puedan quedar no exentas de los citados Impuestos, se califican como entregas de bienes las transmisiones de valores que atribuyan la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble.

-       Exenciones en operaciones interiores

-       Se elimina la exención de las entregas de terrenos en las aportaciones iniciales a las Juntas de compensación por los propietarios y las adjudicaciones que realice la Junta a aquéllos en proporción a sus aportaciones.

-       Se elimina la referencia al objeto “exclusivo” de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a fines políticos, sindicales, etc.

-       Se elimina la restricción a la no exención de los terrenos en curso de urbanización a que sean realizadas por el promotor de la urbanización.

-       Se actualizan las referencias en las exenciones técnicas del 20.Uno 24º a la eliminación de la exención en las aportaciones a Juntas de Compensación.

-       Renuncia a las exenciones en operaciones inmobiliarias

Se amplía la posibilidad de renuncia a la exención en las operaciones inmobiliarias, que ya no queda condicionada a que el adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en la adquisición. Bastará el derecho a la deducción parcial, sea efectiva o en función del destino previsible de los bienes objeto de la transmisión.

-       Devengo

Se actualiza la referencia legal contenida en relación con el devengo en las certificaciones de obra pública al artículo 235 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin alterar su contenido.

-       Base imponible

En el IVA, también en aplicación de los criterios de la jurisprudencia comunitaria, se sustituye la valoración a mercado de las operaciones cuya contraprestación no sea total o parcialmente dineraria por el valor acordado por las partes, aplicándose, por defecto, las reglas de los autoconsumos y se aclara que la exclusión de la base imponible de las subvenciones no vinculadas al precio no abarca los “importes pagados por un tercero en contraprestación por las operaciones”.

-       Modificación de la base imponible

En los casos de declaración de concurso, se amplía en dos meses el plazo para modificar la base imponible.

En los de morosidad, se amplía la posibilidad de los empresarios que tengan la consideración de PYMES en el Impuesto de reducir la base imponible en el plazo de seis meses desde el devengo o en el plazo general de un año y se establecen condiciones para el cómputo de los plazos cuando a las operaciones les resulta aplicable el criterio de caja.

-       Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo 

Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo como medida de prevención del fraude. Los nuevos supuestos son aplicables a las entregas de:

-       Plata, platino y paladio.

-       Teléfonos móviles.

-       Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

-       Nuevas reglas de localización

  • Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiotelevisión cuando el destinatario sea un particular.
  • Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.

-       Tipo de gravamen de los productos sanitarios

-    Se mantiene el tipo reducido para los productos que estén diseñados para personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.

-    Se mantienen a tipo reducido los productos sanitarios como las gasas, vendas, botiquines para primeros auxilios o parches oculares.

-    Tributarán al 21% los productos intermedios para la elaboración de medicamentos, equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.

-       Regímenes especiales simplificado y de la agricultura ganadería y pesca

Se reducen los límites cuantitativos que permiten la aplicación del régimen simplificado y los requisitos subjetivos y cuantitativos para la aplicación del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (estos últimos con entrada en vigor 1 de enero de 2016) y, en el IVA, se introducen algunas correcciones técnicas en relación con las transmisiones de inmuebles en el régimen de recargo de equivalencia.

  • Lucha contra el fraude

-        Publicación de listas de morosos fiscales.

-        Publicación anual de paraísos fiscales.

-        Procedimiento inspector: nuevos plazos y suspensión en casos tasados.

-        Liquidación Administrativa en los casos de indicio de delito fiscal.

-        Se amplían los supuestos de liquidación tributaria a los delitos de contrabando.

-        Mayor concreción en el régimen de estimación indirecta.

-        No prescripción del derecho de la Administración a comprobar créditos fiscales de ejercicios prescritos.

-        Interrupción del plazo de prescripción de obligaciones tributarias conexas.

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DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MAYO DE 2014 http://www.apuntesfiscales.com/disposiciones-publicadas-durante-el-mes-de-mayo-de-2014/ http://www.apuntesfiscales.com/disposiciones-publicadas-durante-el-mes-de-mayo-de-2014/#comments Thu, 12 Jun 2014 13:23:56 +0000 http://www.apuntesfiscales.com/?p=394 Seguir leyendo ]]>

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Ministerio de Hacienda y Admones. Públicas. B.O.E. número 106 de 1 de mayo de 2014.

Blanqueo de capitales

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ministerio de Economía y Competitividad. B.O.E. núm. 110 de 6 de mayo de 2014.

Procedimiento de Gestión, Liquidación e Inspección

Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Ministerio de Hacienda y Admones. Públicas. B.O.E. número 116 de 13 de mayo de 2014.

Aduanas. Servicios públicos. Acceso electrónico

Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ministerio de Hacienda y Admones. Públicas. B.O.E. número 117 de 14 de mayo de 2014.

Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. B.O.E. número 118 de 15 de mayo de 2014.

Administración electrónica

Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ministerio de Hacienda y Admones. Públicas. B.O.E. número 119 de 16 de mayo de 2014.

Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición

Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. B.O.E. núm. 127 de 26 de mayo de 2014.

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Ministerio de Hacienda y Admones. Públicas. B.O.E. número 129 de 28 de mayo de 2014.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Corrección de errores de la Orden HAP/596/2014, de 11 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2013 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ministerio de Hacienda y Admones. Públicas. B.O.E. número 129 de 28 de mayo de 2014.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Resolución de 20 de mayo de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Ministerio de Hacienda y Admones. Públicas. B.O.E. número 129 de 28 de mayo de 2014.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Hacienda Pública

Decreto-ley 1/2014, de 22 de abril, por el que se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

B.O.E. número 117 de 14 de mayo de 2014.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvenciones

Ley Foral 5/2014, de 14 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Impuestos

Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

B.O.E. número 117 de 14 de mayo de 2014.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO http://www.apuntesfiscales.com/reglamento-de-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales-y-de-la-financiacion-del-terrorismo/ http://www.apuntesfiscales.com/reglamento-de-la-ley-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales-y-de-la-financiacion-del-terrorismo/#comments Thu, 12 Jun 2014 13:17:03 +0000 http://www.apuntesfiscales.com/?p=384 Seguir leyendo ]]>

Con la aprobación y publicación del Reglamento, que ha entrado en vigor con fecha 6 de mayo de 2014, excepto para el umbral de identificación en operaciones ocasionales del artículo 4.1, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el B.O.E., se procede, entre otros objetivos a culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Ámbito de aplicación. Se determina su ámbito de aplicación y las actividades excluidas, para posteriormente desarrollar las medidas de diligencia debida distinguiendo entre medidas normales, simplificadas y reforzadas.

Obligaciones de información. En relación con las obligaciones de información, se desarrollan las obligaciones de comunicación (alertas, operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, examen especial y comunicación por indicio y sistemática) y la conservación de documentos.

Obligaciones procedimentales. Se procede a un redimensionado de las obligaciones procedimentales exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados con el objetivo de limitar dichas obligaciones para los sujetos de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado. Un planteamiento que se justifica tanto desde el punto de vista económico como de gestión del riesgo, que en el caso de entidades de gran tamaño, requiere un tratamiento centralizado, especializado y automatizado.

Fichero de Titularidades Financieras. Es relevante la creación de un Fichero de Titularidades Financieras, concretándose su contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso.

Por último, se lleva a cabo una revisión de la organización institucional, con un reforzamiento de la Comisión mediante, la ampliación de las instituciones en ella participantes y la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera.

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Boletín Mayo 2014 http://www.apuntesfiscales.com/boletin-mayo-2014/ http://www.apuntesfiscales.com/boletin-mayo-2014/#comments Mon, 12 May 2014 07:50:56 +0000 http://www.apuntesfiscales.com/?p=376 Seguir leyendo ]]>

Sumario:

  1. PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2014
  2. DECLARACIONES RENTA Y PATRIMONIO 2013
  3. VALORACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS
  4. LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE APLAZAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARÁN O COMUNICARÁN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICO
  5. TRIBUTACIÓN EN EL I.R.P.F. DE LAS AYUDAS DEL PLAN PIVE
  6. ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

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