PROYECTO DE REFORMA FISCAL

Acerca de Apuntes Fiscales

Apuntes Fiscales es el blog de actualidad fiscal y laboral creado por Opinia Auditores & Edisa Asesores.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha presentado un anteproyecto de reforma fiscal, estando previsto que en el mes de julio se apruebe el proyecto de ley definitivo y su remisión a las Cortes.

Las principales propuestas son las siguientes:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas

 -       Tarifa del impuesto

 Se reduce el número de tramos, pasando de lo siete actuales a cinco. Asimismo se reducen los marginales

Los tramos previstos para los años 2015 y 2016 son los siguientes:

BASE IMPONIBLE

Euros

TIPO

2015

 

BASE IMPONIBLE

Euros

TIPO

2016

 Hasta 12.450

20%

 Hasta 12.450

19%

12.450-20.200

25%

12.450-20.200

24%

20.200-34.000

31%

20.200-35.200

30%

34.000-60.000

39%

35.200-60.000

37%

60.000 en adelante

47%

60.000 en adelante

45%

-       Reducción por obtención de rendimientos de trabajo

Se incluye una reducción adicional para rentas inferiores de 14.400 € y, a partir de este nivel se minora.

-       Límite exención indemnización despido

Se establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado aplicable desde el 20 de junio de 2014.

Se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos.

-       Entrega de acciones gratuitas a los trabajadores

Se suprime la exención.

-       Reducción por obtención de rendimientos con periodo de generación superior a dos años

 Se minora del 40% al 30%.

-       Mínimo personal

 El mínimo personal aumenta en 400 euros por contribuyente.

-       Mínimos familiares

Se aumentan los mínimos familiares por descendientes, menores de 3 años, ascendientes mayores de 65 años y para discapacitados con un porcentaje de discapacidad mayor del 33%.

-       Ayuda a madres trabajadoras

Se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social:

Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.

Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.

Familia numerosa:

  • Con 3 o más hijos
  • Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad superior al 33%.

Familia numerosa de categoría especial:

  • Con 5 o más hijos
  • Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
  • Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM

Importe: 1.200 euros anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares hasta un total de 4.800 euros. Compatible con ayuda para madre trabajadora.

-       Limitación de la aplicación de módulos:

Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.

Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.

Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%: Actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).

Permanecen en módulos las siguientes actividades: fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas, impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.

Permanecen Agricultura y Ganadería con peculiaridades propias: umbral exclusión 200.000-150.000 y no afectadas por el 50% de facturación a personas físicas.

-       Nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro

BASE IMPONIBLE

Euros

TIPO

2015

TIPO

2016

 Hasta 6.000

20%

19%

6.000 – 50.000

22%

21%

50.000 en adelante

24%

23%

 -       Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se incorporan a la base del ahorro cualquiera que sea el periodo de generación.

-       Coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria.

Se han suprimido

-       Reducciones de capital y reparto de la prima de emisión

Se quiere evitar que la parte que se corresponda con reservas tribute como si se hubiera hecho como dividendos.

-       Rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes.

Se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

-       Exención 1.500 € por dividendos

Se suprime.

-        Nuevo vehículo de inversión “Plan de Ahorro a largo Plazo”

Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo como una alternativa a otros vehículos de ahorro fiscalmente beneficiados con la posibilidad de adoptar forma de cuenta bancaria o de seguro, con exención de los rendimientos de capital y con mantenimiento mínimo por 5 años.

Las cantidades aportadas deben ser inferiores a 5.000 €.

-       Planes de pensiones

Se establece una única aportación máxima de 8.000 euros al año.

-       Deducción por alquiler

Se suprime.

-       Retenciones

Trabajadores por cuenta ajena:

La minoración de la tributación se traslada al sistema de retenciones.

Autónomo profesional:

Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 12.000 euros anuales siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.

Administradores y miembros de los Consejos de Administración:

Se baja al 35% (actualmente 42%).

Cuando los rendimientos procedan de entidades con un INCN inferior a 100.000 €, el porcentaje de retención será del 19%.

Rendimientos de capital mobiliario:

Será del 19%, reduciéndose a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en cuota.

Actividades económicas:

-       Actividades profesionales: 19%. Podrá ser del 9% en determinados supuestos.

-       Actividades agrícolas o ganaderas: 2%.

-       Engorde de porcino y avicultura: 1%.

-       Actividades forestales: 2%.

-       Estimación objetiva: 1%.

-       Pagos a cuenta sobre ganancias patrimoniales derivadas de reembolso de acciones en IIC: 19%

-       Aprovechamientos forestales: 19%.

  • Impuesto sobre la Renta de no residentes

-       Se distingue para los no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas y jurídicas, determinando para cada caso los gastos deducibles.

-       Nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros estados miembros de la UE optar por tributar como contribuyentes del IRPF.

-       Posibilidad de dejar exenta la transmisión de la vivienda si el importe se reinvierte.

-       Se modifican los tipos de gravamen:

-       General: 24%.

-       Residentes UE: 19%

  • Impuesto sobre sociedades

-       Concepto de actividad económica

Se define el concepto de actividad económica y se recoge que en caso de arrendamiento “se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

-       Contribuyentes

Se incorporan como contribuyentes las sociedades civiles que tienen objeto mercantil.

-       Imputación temporal

Se recoge expresamente la no integración en la base imponible de las rentas negativas derivadas de la transmisión de elementos de inmovilizado material , inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda cuando se produzcan en un grupo de sociedades.

-       Amortizaciones

Se simplifican las tablas de amortización.

Se mantiene la libertad de amortización para elementos vinculados a I+D+i.

-       Deterioros

No deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, excepto existencias y créditos y partidas a cobrar.

-       Gastos financieros

La no deducibilidad de la retribución de los fondos propios alcanzará a todos aquellos que tengan tal naturaleza desde un punto de vista mercantil, con independencia de su tratamiento contable. Se incluyen en esa categoría a los préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Se mantiene en términos parecidos “la regla del 30%” existente en la actual  normativa respecto de la deducibilidad de los gastos financieros.

No obstante, se incorpora una restricción en los casos de adquisición de participaciones en otras entidades cuando, con posterioridad, la adquirida es incorporada al grupo fiscal de la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración, con la finalidad de evitar que la actividad adquirida soporte el gasto financiero derivado de su adquisición.

-       Otros gastos deducibles

Se establece un límite máximo para la deducción de gastos por atenciones a clientes o proveedores del 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.

Se señala expresamente que las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo serán deducibles, con independencia del carácter mercantil o laboral de la relación.

Se rechaza la deducibilidad de los gastos con entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen inferior al 10%

-       Operaciones vinculadas

Por un lado se restringe con carácter general, las reglas que determinan el perímetro de vinculación, aunque se recupera el supuesto de la vinculación “de hecho”, es decir, aquellos casos en los que existe un poder de decisión de una entidad sobre otra, con independencia de las restantes reglas que determinan el perímetro de vinculación.

Por otro lado, simplifica respecto al actual el régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

-       Exención para evitar la doble imposición (nacional e internacional)

Para la aplicación de la exención, será necesario que la participación sea de, al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor superior a 50 millones de euros; y que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.

En relación con las rentas generadas por establecimientos permanentes, se sigue con el criterio de no integrar en la base imponible del Impuesto las rentas negativas del establecimiento permanente hasta su transmisión o hasta que se produzca el cese en su actividad; y se regula expresamente la posibilidad de operar en un mismo país a través de establecimientos permanentes diferenciados, en cuyo caso la aplicación del régimen de exención o de deducción se hará por cada uno de los establecimientos permanentes de forma independiente.

-       Reserva de capitalización

En “sustitución” de la tradicional deducción por reinversión, el Anteproyecto contempla esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades.

Consiste en que los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus  fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

La reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, a la integración de los ajustes por DTA y a la compensación de bases imponibles negativas.

En el caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la del propio ejercicio con el mismo límite.

Se establecen una serie de reglas para la determinación del incremento de los fondos propios, excluyéndose principalmente las aportaciones de socios o variaciones por activos diferidos, lo que conduce a que como regla general ese incremento de los fondos propios tenga que venir de beneficios del ejercicio no distribuidos.

-       Compensación de bases imponibles negativas

Se limita el importe a compensar en un 60% de la base imponible, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de 1 millón de euros.

-       Reducción del tipo de gravamen

-       En 2015 el tipo provisional de gravamen será el 28%.

-       Con carácter definitivo a partir de 2016 el tipo se sitúa en el 25%.

-       Se mantiene el 30% para las entidades de crédito.

-        Limitaciones en gastos deducibles

Se mantienen las limitaciones en amortizaciones, deterioros y gastos financieros deducibles.

-        Medidas temporales actualmente en vigor.

Se prorrogan para 2015:

-       Pagos fraccionados incrementados.

-       Limitación a la compensación de bases imponibles negativas.

-       Limitación a la amortización del fondo de comercio.

-       El incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.

-        Régimen fiscal de empresas de reducida dimensión:

Se mantiene:

Reserva de nivelación para PYMEs: se crea una reserva indisponible para compensar futuras bases imponibles negativas en un plazo de 5 años, dotándose con el 10% del beneficio del ejercicio con límite de un millón de euros. De esta manera, el tipo de gravamen en el IS se sitúa en el 22,50%.

No resulta de aplicación el régimen cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliiario.

Tipo de gravamen

Con carácter definitivo el tipo de gravamen se sitúa en 2016 en el 25%. En caso de aplicar la reserva de capitalización y de nivelación, el tipo efectivo de gravamen se puede situar en el 20,25%.

-       Deducciones para incentivar determinadas actividades

Solo se contemplan en el Anteproyecto deducciones por actividades de I+D+i, incentivos al sector cinematográfico y deducciones por creación de empleo, por lo que el resto quedan derogadas.

En relación con la primera de ellas, se mantienen los tipos pese a la baja el tipo general de gravamen y se incluyen pequeñas modificaciones puntuales respecto de la deducción tal y como está configurada actualmente.

La deducción por inversiones en producciones cinematográficas se fija en un 20% para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 18% para el resto, a fin de potenciar el desarrollo de una industria propia. Se establece igualmente una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español para atraer a España la realización de grandes producciones internacionales.

-       Deducción para evitar la doble imposición internacional

En relación con las rentas obtenidas en el exterior que han sido objeto de gravamen fuera de España, se sigue manteniendo el criterio de permitir la deducción del importe menor entre i) el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, sin que el mismo pueda exceder del impuesto que corresponda según el Convenio de doble imposición suscrito con el estado en cuestión, si lo hubiera, y ii) el impuesto que habría correspondido pagar en España si las rentas se hubieran obtenido en territorio español.

Como principal novedad respecto al tratamiento actual, se establece la deducibilidad del exceso del impuesto extranjero que no pueda ser deducido por exceder de los límites señalados anteriormente, siempre que las rentas gravadas deriven de la realización de actividades económicas en el extranjero.

Respecto de los dividendos y participaciones en beneficios recibidos del exterior, como régimen alternativo al de exención antes comentado, se permite deducir de la cuota del Impuesto sobre Sociedades el impuesto efectivamente pagado por la  entidad no residente respecto de los beneficios con cargo a los que se abonan los dividendos, incluyendo el impuesto subyacente soportado por las entidades participadas de cualquier nivel.

Para poder aplicar esta deducción se exigen los mismos requisitos de porcentaje y período de tenencia de la participación y/o del valor de adquisición de la inversión en la entidad participada que en el régimen de exención: al menos un 5% de participación directa o indirecta o, alternativamente, un valor de adquisición superior a 50 millones de euros y, en ambos casos, un período de tenencia de al menos un año con posibilidad de completarlo tras la percepción del dividendo.

El importe de esta deducción, junto con la del impuesto soportado en el extranjero por el contribuyente, no podrá exceder del impuesto que hubiera correspondido pagar en España sobre dichas rentas. A diferencia de lo establecido en el caso del impuesto soportado en el extranjero por el contribuyente (que corresponde a la realización de actividades económicas en el extranjero), el exceso del impuesto satisfecho por las entidades participadas no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto.

  • Impuesto sobre el valor añadido

-       Supuestos de no sujeción 

En relación con la transmisión de una unidad económica autónoma, se condiciona la no sujeción de la operación a que la unidad económica lo sea en sede del transmitente.

-       Concepto de entrega de bienes

A fin de adecuar las disposiciones nacionales al criterio del Tribunal de Justicia para que puedan quedar no exentas de los citados Impuestos, se califican como entregas de bienes las transmisiones de valores que atribuyan la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble.

-       Exenciones en operaciones interiores

-       Se elimina la exención de las entregas de terrenos en las aportaciones iniciales a las Juntas de compensación por los propietarios y las adjudicaciones que realice la Junta a aquéllos en proporción a sus aportaciones.

-       Se elimina la referencia al objeto “exclusivo” de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a fines políticos, sindicales, etc.

-       Se elimina la restricción a la no exención de los terrenos en curso de urbanización a que sean realizadas por el promotor de la urbanización.

-       Se actualizan las referencias en las exenciones técnicas del 20.Uno 24º a la eliminación de la exención en las aportaciones a Juntas de Compensación.

-       Renuncia a las exenciones en operaciones inmobiliarias

Se amplía la posibilidad de renuncia a la exención en las operaciones inmobiliarias, que ya no queda condicionada a que el adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en la adquisición. Bastará el derecho a la deducción parcial, sea efectiva o en función del destino previsible de los bienes objeto de la transmisión.

-       Devengo

Se actualiza la referencia legal contenida en relación con el devengo en las certificaciones de obra pública al artículo 235 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin alterar su contenido.

-       Base imponible

En el IVA, también en aplicación de los criterios de la jurisprudencia comunitaria, se sustituye la valoración a mercado de las operaciones cuya contraprestación no sea total o parcialmente dineraria por el valor acordado por las partes, aplicándose, por defecto, las reglas de los autoconsumos y se aclara que la exclusión de la base imponible de las subvenciones no vinculadas al precio no abarca los “importes pagados por un tercero en contraprestación por las operaciones”.

-       Modificación de la base imponible

En los casos de declaración de concurso, se amplía en dos meses el plazo para modificar la base imponible.

En los de morosidad, se amplía la posibilidad de los empresarios que tengan la consideración de PYMES en el Impuesto de reducir la base imponible en el plazo de seis meses desde el devengo o en el plazo general de un año y se establecen condiciones para el cómputo de los plazos cuando a las operaciones les resulta aplicable el criterio de caja.

-       Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo 

Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo como medida de prevención del fraude. Los nuevos supuestos son aplicables a las entregas de:

-       Plata, platino y paladio.

-       Teléfonos móviles.

-       Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

-       Nuevas reglas de localización

  • Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiotelevisión cuando el destinatario sea un particular.
  • Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.

-       Tipo de gravamen de los productos sanitarios

-    Se mantiene el tipo reducido para los productos que estén diseñados para personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.

-    Se mantienen a tipo reducido los productos sanitarios como las gasas, vendas, botiquines para primeros auxilios o parches oculares.

-    Tributarán al 21% los productos intermedios para la elaboración de medicamentos, equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.

-       Regímenes especiales simplificado y de la agricultura ganadería y pesca

Se reducen los límites cuantitativos que permiten la aplicación del régimen simplificado y los requisitos subjetivos y cuantitativos para la aplicación del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (estos últimos con entrada en vigor 1 de enero de 2016) y, en el IVA, se introducen algunas correcciones técnicas en relación con las transmisiones de inmuebles en el régimen de recargo de equivalencia.

  • Lucha contra el fraude

-        Publicación de listas de morosos fiscales.

-        Publicación anual de paraísos fiscales.

-        Procedimiento inspector: nuevos plazos y suspensión en casos tasados.

-        Liquidación Administrativa en los casos de indicio de delito fiscal.

-        Se amplían los supuestos de liquidación tributaria a los delitos de contrabando.

-        Mayor concreción en el régimen de estimación indirecta.

-        No prescripción del derecho de la Administración a comprobar créditos fiscales de ejercicios prescritos.

-        Interrupción del plazo de prescripción de obligaciones tributarias conexas.

08 julio 2014 por Apuntes Fiscales
Categorías: Varios | Dejar un comentario

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