APLICACIÓN DE LA REGLA DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN UNA ACTUACIÓN URBANÍSTICA LLEVADA A CABO POR UN AYUNTAMIENTO POR EL SISTEMA DE COOPERACIÓN

Acerca de Apuntes Fiscales

Apuntes Fiscales es el blog de actualidad fiscal y laboral creado por Opinia Auditores & Edisa Asesores.

En el caso planteado, el Ayuntamiento va a llevar a cabo una actuación urbanística en un polígono industrial a través del sistema de cooperación, contratando para ello a una empresa para la ejecución material de las obras, imputando posteriormente a los propietarios de los terrenos las correspondientes derramas.

Cuando la urbanización se realiza a través del sistema de cooperación, es la Administración Pública la que adquiere la condición de empresario, por lo que quedan sujetas y no exentas del impuesto las ejecuciones de obra de urbanización que realiza el ayuntamiento en beneficio de los propietarios de los terrenos.

Por otro lado, los propietarios se convierten en empresarios o profesionales como promotores de la urbanización desde que comiencen a serles imputados costes de urbanización a través de las derramas.

Por tanto, tratándose de un proceso de urbanización se producirá la inversión de sujeto pasivo cuando la empresa a la que el Ayuntamiento ha encomendado las obras de urbanización repercute el correspondiente coste a este último.

A su vez, cuando el Ayuntamiento gire las derramas a los propietarios de los terrenos que tengan la condición de empresarios o profesionales también se producirá la inversión de sujeto pasivo.

10 septiembre 2014 por Apuntes Fiscales
Categorías: Area Fiscal | Dejar un comentario

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