TRIBUTACIÓN DE UNA OPERACIÓN A PLAZOS CUANDO NO SE PRODUCE EL COBRO TOTAL
El caso planteado es la transmisión de unas participaciones en una sociedad panameña por 25.632.000 dólares, de los cuales se percibieron 427.000 a la firma de escritura y, el resto, se prevé cobrarlos según se vayan produciendo determinados hechos. Se decide imputar en el IRPF la ganancia patrimonial según la regla de operaciones a plazo pero, cobrada otra parte, surgen discrepancias, se presenta demanda en el juzgado y, finalmente, se produce el acuerdo transaccional aprobado por un juez por el que resulta el cobro de una cantidad inferior a la que quedaba por cobrar.
Cuando se produjo cada uno de los hechos que determinaban la exigibilidad del pago, aunque este no se haya producido, se deberá imputar la ganancia patrimonial correspondiente. Con el acuerdo transaccional también se habrá producido el anticipo de los pagos pendientes en ese momento, lo que origina la correspondiente imputación de la restante ganancia. Por último, el importe no cobrado originará una pérdida patrimonial.