Régimen excepcional de cómputo de pérdidas a efectos de reducción obligatoria de capital y disolución de sociedades

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El Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de medidas de saneamiento del sector financiero, en su disposición adicional quinta, prorroga por segunda vez la suspensión temporal de la aplicación del artículo 363.d) de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que la sociedad de capital deberá disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Entre las medidas adoptadas para el saneamiento del sector financiero mediante el Real Decreto-Ley aludido, se ha procedido a una nueva renovación durante el ejercicio social que se cierre a partir de 4 de febrero de 2012, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, del régimen excepcional con arreglo al cual, a los solos efectos de la determinación de las pérdidas que obligan a la reducción obligatoria del capital de las sociedades anónimas y a la disolución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, se estableció que no se computaban las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias.

Debe tenerse en cuenta que esta suspensión del régimen societario aplicable no significa alteración del correspondiente régimen contable.

05 febrero 2012 por Opinia Auditores
Categorías: Area Fiscal, Area Jurídica | Dejar un comentario

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