REAL DECRETO–LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

Acerca de Apuntes Fiscales

Apuntes Fiscales es el blog de actualidad fiscal y laboral creado por Opinia Auditores & Edisa Asesores.

El pasado 4 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 8/2014, el cual ha sido publicado en el BOE con fecha 5 de julio (en vigor desde el día de su publicación).

Entre las medidas, existen algunas de carácter fiscal:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.
  •  También con efectos desde 1 de enero de 2014 se permite la compensación de rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada con otras rentas positivas (ganancias) incluidas en la base del ahorro o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
  •  Se fija el tipo de retención para actividades profesionales en el 15% cuando en el ejercicio anterior los rendimientos obtenidos hubieran sido inferiores a 15.000 € y siempre que dichos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

  • Con efectos 1 de enero de 2014, y ejercicios anteriores no prescritos se introduce una exención en el impuesto para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual  mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito

  • Se establece con efectos desde 1 de enero de 2014 un tipo de gravamen del 0,03%, cuya recaudación sería de la Comunidad Autónoma donde radique la sede de los contribuyentes que mantengan los fondos.

08 julio 2014 por Apuntes Fiscales
Categorías: Area Fiscal | Dejar un comentario

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