Modificación de la liquidación de cuotas de la seguridad social

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La nueva Ley 34/2014, de 26 de diciembre, establece medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la seguridad social. Esta normativa establece un nuevo sistema para la liquidación de cuotas con el objetivo de mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria del modelo tradicional de autoliquidación. En tgs-edisa nos hacemos eco de esta nueva medida y te contamos todos los detalles sobre esta modificación en el sistema de liquidación de cuotas de la seguridad social.

El nuevo modelo establece que será, directamente, la Tesorería General de la Seguridad Social el organismo encargado de efectuar la liquidación de cuotas. La modificación de esta ley se caracterizará por establecer un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a los trabajadores, el mismo se efectuará dentro del código de cuenta de cotización en el que figure dado de alta. Para la realización de este cálculo se empleará la documentación relativa a ese trabajador en concreto, con la que cuenta este organismo, de forma complementaria a otro tipo de información que el sujeto deberá aportar en cumplimiento de la obligación de cotizar.

Desde tgs-edisa queremos resaltar que este nuevo sistema que modifica la liquidación de cuotas de la seguridad social es una reforma de gran magnitud, ya que afecta prácticamente a todos los procesos asociados con el cálculo y la transmisión de dichas cuotas. En cualquier caso, la modificación de este sistema va mucho más allá afectando a otras cuestiones como: el control de la recaudación y el seguimiento exhaustivo de la deuda. Precisamente, por este motivo la implantación de esta ley se realizará de forma progresiva, tratando que la aplicación de la misma coincida con la reforma del actual modelo de autoliquidación de cuotas. En cualquier caso, el sistema de liquidación simplificada permanecerá en algunos casos muy concretos, aquellos que se consideren legales.

Si bien es cierto que la modificación del sistema de liquidación de las cuotas a la seguridad social no influirá, en modo alguno, en el derecho de los administrados de impugnar los actos de gestión realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social en lo que se refiere al cálculo de las cuotas. Este sistema no se verá afectado en ningún caso con la modificación del sistema tradicional.

 

06 febrero 2015 por Optimiza Click
Categorías: Area Laboral | Dejar un comentario

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