LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE INICIAR UNA NUEVA INSPECCIÓN SI ACABÓ OTRA SIN FORMALIZAR

Acerca de Apuntes Fiscales

Apuntes Fiscales es el blog de actualidad fiscal y laboral creado por Opinia Auditores & Edisa Asesores.

La Audiencia Nacional en Sentencia 2349/2014 del pasado 28 de mayo de 2014 concluye que la Inspección de Hacienda no puede iniciar y resolver una segunda comprobación inspectora cuando ya se ha producido otra anterior, que fue terminada sin formalizarse acta, liquidación ni deuda.

En ella, por un lado se considera que se da la aparición de la cosa juzgada administrativa, que se opone a que los contribuyentes puedan ser sometidos a comprobación una y otra vez, a voluntad o conveniencia de la Administración, abriendo y cerrando procedimientos. Y de otro lado, observa el principio de confianza legítima, que defiere a los ciudadanos la confianza de no verse sorprendidos por la Administración con actos de voluntad contradictorios con otros anteriores expresos o presuntos, pero inequívocos, máxime tratándose de actos de gravamen, como lo son, por antonomasia, los tributarios.

Asimismo, se argumenta que cuando la Administración, con sus decisiones crea en un administrado la presunción de que su actuación se ajusta al ordenamiento jurídico y resulta legítima, cuando se fía de aquélla y en base a esa creencia programa su actividad y adopta determinaciones, “tiene derecho a que estas últimas sean amparadas por el ordenamiento jurídico”.

Este amparo debe matizar las consecuencias inherentes a un entendimiento estricto del principio de legalidad, para impedir a la Administración remover la situación favorable a un administrado en aras de la seguridad jurídica, principio constitucional que inspira otras instituciones como la prescripción, capaz de dejar incólumes y plenamente operativos actos administrativos eventualmente ilegales, o como la fijación de un plazo máximo para recurrirlos, cuyo transcurso los transforma en firmes e inatacables.

10 octubre 2014 por Apuntes Fiscales
Categorías: Area Fiscal, Area Jurídica | Dejar un comentario

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