EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DE LA GARANTÍA EN PLAZO EN APLAZAMIENTOS/FRACCIONAMIENTOS

Acerca de Apuntes Fiscales

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Una Resolución del TEAC de fecha 27 de febrero de 2014, repasa los efectos de la falta de formalización de la garantía en plazo en aplazamientos/fraccionamientos.

La norma general para poder obtener un aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias es otorgar garantías a la Administración. Dentro de las garantías, la que se establece con carácter prioritario sobre otras es el aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía de crédito o el certificado de seguro de caución, de forma tal que solamente cuando se justifique que no es posible obtener esta garantía o que su aportación compromete la viabilidad de la empresa, la Administración podrá admitir otras garantías, entre las que se encuentra la hipoteca.

El acuerdo concedido de aplazamiento/fraccionamiento por el órgano competente queda sometido a una condición suspensiva, de manera que la eficacia de este acuerdo está supeditada a la formalización de la garantía que ofrecerá a la Administración la cobertura necesaria en caso de impago.

El plazo de formalización de la garantía es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia queda condicionada a dicha formalización.

En caso de incumplimiento, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo sin necesidad de comunicar al deudor solicitante que el aplazamiento/fraccionamiento concedido ha quedado sin efecto, puesto que en la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento ya se ha advertido expresamente de los efectos que se producirían en el caso de no constituirse la garantía en el plazo establecido.

En el caso concreto de la formalización exigida de la garantía consistente en hipoteca unilateral comprende no sólo el otorgamiento de la misma en escritura pública sino también su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como la presentación de la documentación acreditativa de ambos actos ante el órgano que concedió el aplazamiento/fraccionamiento, y todo ello dentro del plazo otorgado al efecto.

12 junio 2014 por Apuntes Fiscales
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