Declaración de operaciones con terceros

Acerca de Opinia Auditores

Opinia Auditores es una firma de auditoría fundada en 1999. Con oficinas en Santander y Madrid, Opinia Auditores cuenta con un equipo de profesionales con amplia experiencia en trabajos de auditoría, contabilidad y asesoramiento financiero.

El Real Decreto 1615/2011 (BOE de 26 de noviembre de 2011), modificó la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347), cuyas novedades, que afectan con carácter retroactivo a la declaración correspondiente a las operaciones del año 2011, recordamos a continuación:

Desglose de la información por trimestres

La información debe desglosarse por trimestres. De esta manera Hacienda podrá conciliar las declaraciones de IVA de la empresa con su propio modelo 347, comprobando si ha habido algún diferimiento en los modelos 303 del IVA repercutido de un trimestre a otro, o si se ha adelantado la deducción del IVA soportado.

Criterio de imputación

Con efectos desde 2011, las operaciones deben incluirse en el período trimestral en el que las facturas estén anotadas en el Libro registro de facturas, de forma que las facturas tanto emitidas como recibidas se declararán en el Modelo 347 del periodo en que se encuentren registradas. Recordar que las facturas emitidas deben incluirse en el Libro Registro en el período correspondiente a su fecha de emisión y las facturas recibidas en el período en que se deduzcan. Este nuevo criterio de imputación –que es el vigente para la declaración Modelo 340 de los Registros de IVA– podrá dar lugar a importantes diferencias entre lo declarado por los proveedores (fecha de emisión) y por los clientes (fecha de contabilización).

Importe a partir del cual debe declararse

La Administración ha aclarado que el importe a partir del cual deben declararse las operaciones que se han realizado con otra persona o entidad, lo es en valor absoluto. Es decir, en caso de que la suma de las operaciones realizadas con otra persona o entidad sea superior a 3.005,06 € o bien sea negativo y de importe menor a -3.005,06 €, como puede ocurrir en caso de devoluciones, deberá incluirse en la declaración con signo negativo. Recordar que el criterio mantenido por la AEAT hasta 2010 consistía en que las cifras totales anuales negativas, en tanto que eran siempre menores de 3.005,06 €, no debían incorporarse.

Obligados tributarios que deben presentar electrónicamente la información contenida en los libros registro del IVAS o del IGIC (modelo 340)

Se mantiene la obligación de que sigan facilitando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Cantidades percibidas en metálico

Las cantidades recibidas en metálico, correspondientes a operaciones declaradas en el modelo 347, que superen en su conjunto los 6.000 euros, cuando no se reciban en el mismo ejercicio en el que se devengó la operación, se deberían incluir separadamente en la declaración del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro. Se hará constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas al IVA.

Anticipos de clientes y proveedores

También habrán de incluirse los anticipos de clientes y proveedores o acreedores, siempre que dichos anticipos recibidos o entregados superen la cifra de 3.005,06 euros anuales por la misma persona o entidad. También se expresarán las subvenciones recibidas, las operaciones de cobro por cuenta de los socios, honorarios profesionales, entre otras operaciones.

Operaciones que no deberán incluirse

No se incluirán las operaciones cuya prestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse mediante resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos.

23 enero 2012 por Opinia Auditores
Categorías: Area Fiscal, Area Jurídica | Dejar un comentario

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